SOCIOS VITALICIOS
Art, 57° del Estatuto: Son socios vitalicios con todas las prerrogativas de los socios seniors y estando sujetos a sus mismas obligaciones con excepción del pago de cuotas:
- Quienes durante 30 años consecutivos hayan sido socios seniors.
Trámite a seguir:
- El personal verificará en la ficha estadística de identidad del socio, su récord de socio constando su antigüedad y que esté al día hasta el mes que le corresponda para su pase a vitalicio.
- Presentar la relación de socios que pasan a Vitalicio para su aprobación en Sesión de Directorio.
- Presentar los documentos para su aprobación en Sesión de Directorio.