REINCORPORACIONES
Art. 49° Los socios ausentes están sujetos al pago de la cuota que se establezca de conformidad con el Art. 63 y, obligados al pago en el momento de reincorporarse como socios seniors o juniors de las cuotas extraordinarias que se hubiesen acordado durante los últimos doce meses de ausencia.
Art. 52° El periodo de ausencia se considera para establecer la antigüedad del socio.
El socio que se encuentre en la condición de ausente y que desee reincorporarse, deberá firmar la ficha de reincorporación emitida en Oficina de Socios
Cancelar el total de lo adeudado de acuerdo a la cuota mensual y categoría vigente.
En caso de no revalidar la condición de ausente, automáticamente será reactivado como socio.
Trámite a seguir:
- Estar al día en sus cuotas sociales.
- Firmar Ficha de Reincorporación, emitida por Oficina de Socios.