REINCORPORACIONES
Art. 49° Los socios ausentes están sujetos al pago de la cuota que se establezca de conformidad con el Art. 63 y, obligados al pago en el momento de reincorporarse como socios seniors o juniors de las cuotas extraordinarias que se hubiesen acordado durante los últimos doce meses de ausencia.
Art. 52° El periodo de ausencia se considera para establecer la antigüedad del socio.
Requisitos:
Estar al día en sus cuotas sociales.
Firmar Ficha de Reincorporación, emitida por Oficina de Socios.
Trámite a seguir:
- El personal encargado verificara el cumplimiento de lo anteriormente mencionado para su activacion.
- Presentar los documentos para su aprobacion en Sesion de Directorio.
- Debera realizar la actualizacion de datos para la emision de su carnet.